POLÍTICA
RELATIVA A LA PROHIBICIÓN DE
CERCENAMIENTO DE ALETAS DE
TIBURÓN
ALBACORA, S.A., como
compañía responsable en el
ámbito medioambiental, hace
pública por medio de la presente la
prohibición de practicar a bordo de
sus buques el cercenamiento de aletas de
tiburón, así como de llevar a
cabo transacciones comerciales con
operadores que practiquen dicho
cercenamiento.
Tal y como se encuentra definida en la
Resolución 12-01 de la International
Seafood Sustainability Foundation, el
cercenamiento de las aletas de tiburón
implica la retención de la aleta del
escualo y el descarte del resto de su cuerpo,
que es arrojado a la mar. Esta
práctica contribuye a generar una
notable inseguridad respecto a la biomasa
total y la composición de especies de
los tiburones capturados. De igual
forma, el cercenamiento contraviene
normativa internacional sobre la
gestión de poblaciones de tiburones
y, más concretamente:
I. El Código de Conducta para
las Industrias Pesqueras Responsables de la
FAO, así como su Plan de
Acción Internacional para la
Gestión y Conservación de las
Poblaciones de Tiburones. II. Las
Resoluciones de varias organizaciones
marítimas internacionales, todas las
cuáles hacen un llamamiento para la
reducción a su mínima
expresión de los desechos y descartes
de pescado. III. Las Medidas de
Conservación y Gestión
promulgadas por las Organizaciones
Regionales de Ordenación Pesquera
que tienen como objeto la protección
de los tiburones. Dichas Medidas restringen el
cercenamiento de aletas de tiburón,
independientemente del arte de pesca
utilizada, mediante una provisión que
contempla que el peso de las aletas
descargadas no puede exceder el 5% del
total de tiburón capturado que se
encuentre a bordo. IV. Normativa
nacional aprobada por diversos países,
prohibiendo el cercenamiento y requiriendo
que las aletas se conserven adheridas de
forma natural a los cuerpos de los tiburones.